Impuesto sobre el Patrimonio 2020
Algunas personas físicas también están obligadas a presentar la declaración de este impuesto.
Están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020 las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Aquéllas que tengan bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) por un valor superior a los dos millones de euros.
- Aquéllas cuya autoliquidación resulte a ingresar. Dado que existe un mínimo exento de 700.000 euros (algunas Comunidades Autónomas pueden tener un mínimo distinto) y que existen algunos bienes que también están exentos (el valor de la empresa familiar, el valor de la vivienda habitual hasta ciertos límites…), las personas cuyo patrimonio no alcance la suma exenta no deben presentar declaración.
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativo), finaliza el próximo 30 de junio de 2021. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, el último día para realizar la presentación es el 25 de junio.
Nuestros profesionales verificarán si, en su caso concreto, existe obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
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Devolución del coste de garantías
Si su empresa interpone un recurso contra una liquidación tributaria y le dan la razón, puede solicitar el reembolso del coste de las garantías aportadas.
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Devolución del IVA soportado en la UE
Recupere el IVA soportado en la UE en 2025.
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Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
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